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Sistema de Indemnización Garantizada por Accidente ESCOLARES.

 

El Seguro de Indemnización Garantizada por Accidentes, SIGA Escolares, cubre exclusivamente la actividad escolar y durante el año escolar sin incluir vacaciones, entendiéndose por "Actividad Escolar" desde el momento en que el niño inicia el viaje ininterrumpido de su casa a la escuela por cualquier medio de transporte excepto en motocicleta o motoneta; su estancia en el edificio y predio de la escuela, así como el viaje ininterrumpido de regreso a su domicilio.
Asimismo, quedan cubiertas las excursiones, eventos deportivos y demás actividades, siempre que se encuentren organizadas y supervisadas por una autoridad de la escuela.


Sólo podrá expedirse a grupos de alumnos de un mismo plantel y que represente el 100% de la colectividad y en ningún caso se expedirá en forma individual o a un conjunto de alumnos que asistan a diferentes planteles educativos.

 

Escuelas Proceso de Acci Formatos Servicio Médico Solicitud Servicio

 

Muerte Accidental

 

 

 

 

Pérdidas Orgánicas

 

 

 

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente

 

 

 

Indemnización Diaria por Accidente

 

 

Reembolso de Gastos Funerarios por Accidente

 

Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniese la muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios designados, o a falta de estos a la sucesión legal del Asegurado, el importe de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza .

 

Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado, dentro de los 90 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas, la Compañía pagará porcentajes de la suma asegurada establecidos en la carátula de la póliza.

 

Si durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia directa de un "accidente cubierto", y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete, la Compañía reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho, el monto de las mencionadas asistencias previa comprobación, siempre que el importe de estas exceda a $100.00.

 

Si durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia directa de un accidente cubierto y dentro de los primeros 10 días contados a partir de la fecha del mismo, sufriera una incapacidad para el desempeño de las labores diarias propias de su ocupación, la compañía pagará la indemnización diaria contratada dependiendo del tipo de incapacidad sufrida por el Asegurado.

 

Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la Compañía reembolsará a los beneficiarios designados o falta de estos a la sucesión del Asegurado, o para el caso de menores de 12 años al padre o tutor, previa comprobación, los gastos erogados por motivo del sepelio o incineración, por transporte del cadáver o de las cenizas al lugar designado por el beneficiario, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho el Asegurado, hasta la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para esta cobertura.

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